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30
Abr
En vigencia reformas a la Ley Bitcoin en El Salvador ¿qué cambia desde hoy?

Los precios se convierten a BTC según tipo de cambio del mercado, manteniendo el dólar como base.

El rol del Estado en el uso directo de bitcoin se reduce.

En 2021, El Salvador publicó su Ley Bitcoin y con ello emitió un documento al mundo que contenía lo que pudo haberse interpretado como las bases de las nuevas reglas del dinero de los gobiernos. Pero ahora esas normas cambiaron y entran en vigencia hoy, sin eliminar a la moneda digital como dinero de curso legal, pero dejándola como un activo opcional.

Como lo informó antes CriptoNoticias, la Asamblea Legislativa salvadoreña aprobó un pliego de reformas el 29 de enero de 2025, que luego fue publicado en el Diario Oficial el 30 de enero. De los 16 artículos de la Ley Bitcoin que entró en vigencia en septiembre de 2021, los legisladores reformaron seis de ellos (1, 3, 5, 7, 11, 12) y eliminaron otros tres (4, 8 y 9). Todo esto como parte de un acuerdo entre el FMI y el país centroamericano por un préstamo de USD 1.400 millones.

Según el documento, la entrada en vigencia de esos ajustes a la normativa sería de 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, por lo que dicho plazo se cumple hoy 1 de mayo. Pero, ¿qué significan estas reformas para su gente y para el escenario global? Exploremos las claves de esta transformación:

La reforma al artículo 1 establece que Bitcoin goza de curso legal con poder liberatorio ilimitado, pero su aceptación es voluntaria y limitada a personas naturales o jurídicas con participación privada. Esto significa que solo los actores privados pueden decidir aceptar bitcoin en transacciones, excluyendo al Estado de esta obligatoriedad. De hecho, como parte de este acuerdo con el FMI, El Salvador decidió descontinuar a la Chivo Wallet, el monedero de bitcoin creado por el gobierno.

La reforma al artículo 1 de la Ley Bitcoin en El Salvador introduce cambios significativos en la forma en que se regula esta moneda digital como medio de pago, equilibrando su estatus legal con la libertad de elección.

El texto establece que bitcoin mantiene su condición de curso legal con poder liberatorio ilimitado, lo que significa que, en teoría, puede utilizarse para saldar cualquier deuda o realizar cualquier transacción económica sin restricciones legales, siempre que las partes involucradas lo acuerden. Este atributo asegura que la moneda digital pionera tenga un respaldo jurídico comparable al de otras monedas de curso legal, como el dólar estadounidense, que también circula en el país.

La comunidadque gira en torno a Bitcoin se hace preguntas sobre las reformas y el acuerdo de El Salvador con el FMI. Fuente: X/Real Bitcoin Club.

Artículo 3: Todo precio podrá ser expresado en bitcoin

Antes de la reforma el artículo 3 original permitía que cualquier precio de bienes, servicios u obligaciones en El Salvador pudiera ser expresado directamente en bitcoin. Esto significaba que los comercios, empresas o individuos tenían la opción de fijar y mostrar los precios de sus productos o servicios en satoshis, además de en dólares estadounidenses (la otra moneda de curso legal en el país). La disposición buscaba fomentar la adopción de bitcoin como una moneda funcional para transacciones cotidianas, integrándola en la economía al mismo nivel que el dólar, y reflejaba la ambición de la ley de normalizar su uso en el comercio diario.

Ahora, la reforma al artículo 3, que entra en vigencia hoy, modificó la redacción a:“El tipo de cambio entre bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América será establecido libremente por el mercado. Todo precio podrá ser convertido a bitcoin, según el tipo de cambio antes referido».

Esta reforma cambia el enfoque de expresar precios directamente en Bitcoin a permitir que cualquier precio se convierta a Bitcoin según el tipo de cambio del mercado, determinado libremente sin intervención estatal. A diferencia del texto original, que permitía fijar precios en Bitcoin (por ejemplo, 0.0005 BTC por un producto), la nueva redacción reconoce la predominancia del dólar en la economía salvadoreña, facilitando que los comercios mantengan precios en dólares y realicen conversiones a Bitcoin al momento de la transacción.

Artículo 5: Exención de impuestos sobre ganancias de capital en Bitcoin

El artículo 5 original de la Ley Bitcoin, vigente desde 2021, eximía los intercambios en Bitcoin de dos impuestos clave: el impuesto sobre la renta, que grava los ingresos de personas y empresas, y el impuesto sobre las ganancias de capital, aplicable a las utilidades obtenidas por el aumento en el valor de la moneda digital al usarlo o venderlo.

Esta disposición equiparaba fiscalmente a bitcoin con el dólar estadounidense, eliminando cargas tributarias para incentivar su adopción como medio de pago y fomentar su integración en la economía salvadoreña sin desalentar a los usuarios por costos fiscales.

Ahora, la reforma establece que “los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital”. Esta nueva versión elimina la exención explícita del impuesto sobre la renta, presente en el texto original, lo que podría significar que ciertas ganancias derivadas de Bitcoin ahora podrían estar sujetas a este impuesto, dependiendo de la normativa fiscal y su interpretación. Además, se suprimió la comparación con “cualquier otra moneda de curso legal”, simplificando el texto, pero desvinculando a bitcoin de un trato fiscal equiparable al dólar.

Este enfoque más preciso centra el beneficio fiscal únicamente en las ganancias de capital, clarificando el incentivo para los usuarios que realizan transacciones con Bitcoin, pero limitando el alcance de la exención en comparación con la versión anterior. Y aunque esta medida sigue promoviendo la adopción del dinero creado por Satoshi Nakamoto, al reducir costos en intercambios, la posible aplicación del impuesto sobre la renta introduce incertidumbre que dependerá de las regulaciones futuras emitidas por las autoridades fiscales.

Aceptación limitada de bitcoin para el sector privado

Antes de la reforma, el artículo 7 de la Ley Bitcoin de El Salvador, establecía lo siguiente:

“Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio».

Este artículo original imponía una obligatoriedad para que todo agente económico —es decir, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo comercios, empresas, profesionales independientes y, en teoría, también entidades públicas— aceptara Bitcoin como forma de pago si un cliente o usuario lo ofrecía para adquirir un bien o servicio.

Ahora, la reforma al artículo 7, que entró en vigencia hoy, señala que:

“Únicamente las personas naturales, o jurídicas con total participación privada, podrán aceptar bitcoin, como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio o para el pago de cualquier obligación monetaria».

El artículo 7 original generó controversia y desafíos prácticos tras la entrada en vigor de la Ley Bitcoin en 2021. Muchos comercios, especialmente pequeños negocios, enfrentaron dificultades para implementar sistemas de pago en BTC debido a la falta de infraestructura tecnológica, capacitación o confianza en la moneda digital. Además, la obligatoriedad fue criticada por ciudadanos y organismos internacionales, sobre todo el FMI, señalando riesgos financieros y operativos, especialmente para el sector público.

La aceptación de pagos en bitcoin en El Salvador ahora es voluntaria y opcional solo para el sector privado. Fuente: X/Planeta NaranjaX.

Los cambios en el artículo 7 de la ley Bitcoin

Eliminación de la obligatoriedad: El texto original exigía que todos los agentes económicos aceptaran Bitcoin, mientras que la reforma hace que la aceptación sea voluntaria y limitada a personas naturales o jurídicas privadas. Ahora, los privados pueden decidir si aceptan o no Bitcoin, sin estar obligados legalmente.

Énfasis en la libertad de elección: La reforma protege la autonomía de los actores privados al no imponer el uso de Bitcoin, respondiendo a las dificultades prácticas y resistencias que surgieron con la obligatoriedad inicial.

Ampliación del alcance de las transacciones: La nueva redacción añade que Bitcoin puede usarse no solo para bienes o servicios, sino también para “cualquier obligación monetaria”, lo que amplía ligeramente las posibles aplicaciones de la moneda digital en el ámbito privado.

Énfasis en la libertad de elección: La reforma protege la autonomía de los actores privados al no imponer el uso de Bitcoin, respondiendo a las dificultades prácticas y resistencias que surgieron con la obligatoriedad inicial.

El Banco Central como el máximo regulador de Bitcoin en El Salvador

El artículo 11 original asignaba al Banco Central de Reserva (BCR) y a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) la responsabilidad de emitir normativas para regular el uso de bitcoin, pero incluía un plazo específico de 90 días a partir de la entrada en vigor de la Ley Bitcoin (7 de septiembre de 2021) para hacerlo. Estas normas debían establecer las reglas y procedimientos necesarios para la adopción de bitcoin como moneda de curso legal, incluyendo aspectos como su uso en transacciones, supervisión de instituciones financieras, protección al consumidor y prevención de actividades ilícitas.

Ahora la reforma del artículo 11 señala que “el Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero, según sus competencias legales, emitirán la normativa correspondiente.” Esta modificación elimina el plazo original de 90 días que obligaba al BCR y a la SSF a emitir regulaciones tras la entrada en vigor de la ley en 2021, otorgándoles mayor flexibilidad para desarrollar normativas sin una fecha límite …

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